Articulo 9 Garantía de De...es Vitales

Articulo 9 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 9. Unidades económicas de convivencia independiente especiales.

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1. Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podrá considerarse que forman una unidad económica de convivencia independiente especial diferenciada:

a) Aquellas personas solas o unidades económicas de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades económicas de convivencia independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familiar o causa de fuerza mayor, siempre que estas tengan unos ingresos inferiores a la cuantía que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales y reúnan los siguientes requisitos:

1.º Imposibilidad de la persona solicitante para acceder a una vivienda o alojamiento propios.

2.º Inexistencia de unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar con las personas convivientes que no formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.

3.º Inscripción de la persona solicitante como demandante de una vivienda de titularidad pública.

b) Cada una de las personas que convivan en una vivienda o alojamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.

c) Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. La situación de extrema necesidad se acreditará mediante un informe social, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial recogida en el apartado a) tendrá una duración de doce meses prorrogables hasta un límite de otros seis. Esta prórroga se concederá previa solicitud, en la que deberá acreditarse que se mantienen los requisitos y a la que deberá acompañarse un informe social sobre el seguimiento del programa personalizado de incorporación social y laboral establecido en el artículo 48 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022