Articulo 9 Garantía de lo...scapacidad

Articulo 9 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Medidas de garantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas previstas en este título se dirigen a garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación debido a la discapacidad, así como mediante la eliminación de desventajas que pudieran encontrar para participar plenamente en todos los ámbitos de su vida, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona, y podrán consistir en:

a) Medidas de acción positiva contra la discriminación y de fomento de la calidad de vida.

b) Defensa y protección jurídica.

c) Sensibilización.

d) Sostenibilidad del sistema de protección y promoción.

e) Medidas de garantía de la accesibilidad universal.

f) Fomento de la participación.

g) Medidas de planificación, formación, investigación y evaluación.

2. Las medidas estarán orientadas a que, por parte de las administraciones y entidades públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias que supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación en el diseño y planificación de los programas y servicios por causa de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015