Articulo 9 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 9. Prioridad presupuestaria.
Vigente
A fin de garantizar adecuadamente los derechos reconocidos en esta Ley, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio e integración de la infancia y la adolescencia, contemplando e integrando la perspectiva de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011