Articulo 9 Garantía y calidad del suministro eléctrico
Articulo 9 Garantía y cal... eléctrico

Articulo 9 Garantía y calidad del suministro eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Incidencias en el suministro causadas por terceras personas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las terceras personas que, con motivo de obras u otras actividades ajenas al servicio eléctrico, realizan actuaciones que afectan a las instalaciones eléctricas tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar afectar a la prestación del servicio. En el supuesto de redes soterradas, deben cumplirse el procedimiento de control de aplicación a las obras que afectan a la red de distribución eléctrica soterrada y los requisitos de señalización de las redes soterradas de distribución eléctrica en media y alta tensión, establecidos por reglamento.

2. Si la empresa transportista o la empresa distribuidora acredita que la incidencia en la continuidad del suministro es debida a las actuaciones de terceras personas, la Administración puede incoar el procedimiento sancionador contra las terceras personas causantes del incidente.

3. Al efecto del presente artículo, no son terceras personas las empresas vinculadas a la empresa eléctrica cuando trabajan para dicha empresa eléctrica. Es empresa vinculada toda empresa en la cual la empresa distribuidora puede ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de la propiedad, la participación financiera o las normas reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009