Articulo 9 Fundaciones de Madrid
Articulo 9 Fundaciones de Madrid

Articulo 9 Fundaciones de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Capacidad para fundar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998