Articulo 9 Fundaciones de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Modalidades de constitución.
Vigente
1. La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa.
2. La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo 11 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005