Articulo 9 Fundaciones de Andalucía
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Artículo 9. Modalidades de constitución.

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1. La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

2. La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo 11 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005