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Articulo 9 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 9. Control de eficacia y de eficiencia.

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1. Los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

2. El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios y directrices que se dicten por la Consejería competente en materia de organización administrativa, y se entenderá sin perjuicio del control que le corresponde a la Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005