Articulo 9 Función públic...-Derogada-

Articulo 9 Función pública vasca -Derogada-

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Artículo 9.

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1. Integran el Consejo Vasco de la Función Pública:

  1. El Consejero competente en materia de función pública, que lo presidirá.

  2. Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero competente en materia de función pública de entre los altos cargos encargados de la gestión de personal de los Departamentos a los que estén adscritos mayor número de efectivos.

  3. Un representante de cada Diputación Foral designado por cada una de ellas.

  4. Tres representantes de las Corporaciones locales, designados por la asociación de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma.

  5. Seis representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en las Administraciones Públicas Vascas.

2. Actuará como Secretario uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en virtud de designación específica del Consejero competente en materia de función pública.

3. El reglamento del Consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de suplentes de sus miembros. En todo caso, el Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.