Articulo 9 Función Pública Valenciana
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Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR)

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1. Se crea el Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, encargado de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y de retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat que, de conformidad con la normativa vigente, estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.

2. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) está compuesto por:

a) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia que ostentará la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

e) Una vocalía designada por la presidencia de la Generalitat entre quienes sean titulares, al menos, de una dirección general.

f) Seis vocalías designadas a partes iguales por las consellerias con competencias en materia de función pública y de presupuestos y gastos, entre el personal funcionario de carrera del subgrupo profesional A1 pertenecientes a dichos departamentos.

3. La presencia de mujeres y hombres deberá ser equilibrada

4. La vicepresidenta o el vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia de la presidenta o presidente.

5. Al CIR le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar para las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos las propuestas conjuntas que, en su caso, estas han de elevar al Consell, en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la conselleria competente en materia de función pública con las organizaciones sindicales, de conformidad con la normativa vigente.

b) Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no exista acuerdo, entre la representación de las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.

c) Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.

6. Las normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los asuntos competencia del CIR se determinarán reglamentariamente.

7. Bajo la dependencia inmediata del Consell Interdepartamental de Retribucions existirá una Comissió Executiva (CECIR) compuesta de forma paritaria y de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres por representantes de las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.

Reglamentariamente se determinará su concreta composición, la posibilidad de que a sus reuniones asistan representantes de la presidencia de la Generalitat y consellerias afectadas, con voz pero sin voto, sus funciones, normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los asuntos de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021