Articulo 9 Función pública de I Balears

Articulo 9 Función pública de I. Balears

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Artículo 9. La Comisión de Personal

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1. La Comisión de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el órgano colegiado de carácter técnico de coordinación y consulta de los asuntos de personal, adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública.

2. Son atribuciones de la Comisión de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto en materia de personal.

b) Informar sobre los procedimientos disciplinarios que impliquen separación del servicio con carácter previo a la imposición de la sanción.

c) Informar sobre las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el consejero o la consejera competente en materia de función pública.

3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal se regulan por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007