Articulo 9 Función Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9.
Vigente
Podrán crearse en las distintas Consejerías, organismos paritarios compuestos por representantes del personal y de la Administración, con funciones de consulta y asesoramiento en materia de sistemas de racionalización y organización del trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987