Articulo 9 Función Pública Canaria
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Artículo 9.

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Podrán crearse en las distintas Consejerías, organismos paritarios compuestos por representantes del personal y de la Administración, con funciones de consulta y asesoramiento en materia de sistemas de racionalización y organización del trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987