Articulo 9 Función Public...-Derogada-

Articulo 9 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 9.

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La Administración del Principado de Asturias podrá celebrar excepcionalmente contratos con profesionales para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, que se regirán por la legislación administrativa de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

En ningún caso podrá celebrarse este tipo de contratos con personal en activo de la Administración del Principado. El Consejo de Gobierno regulará, mediante Decreto los supuestos en que procederá la contratación, así como la forma y requisitos de la misma, con arreglo al derecho estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986