Articulo 9 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 9.
Vigente
1. De la Consejería de la Presidencia dependerán la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Comisión Técnica de Personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la Función Pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracion de la Junta de Andalucia.
(BOE de 17-11-2007) en vigor desde 31-01-2008