Articulo 9 Fondo de Cooperación Municipal
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»Artículo 9. Líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal
Vigente
1. Con carácter complementario a la línea general del Fondo de Cooperación Municipal regulada mediante esta ley, se podrán establecer mediante decreto otras líneas específicas de este Fondo de Cooperación Municipal, que deberán tener naturaleza incondicionada y no finalista, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios de las entidades beneficiarias. Estas líneas específicas serán compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal.
2. En los referidos decretos se regularán los objetivos de la línea específica, los requisitos para ser entidad beneficiaria, el procedimiento y los criterios de distribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2021 en vigor desde 11-11-2021