Articulo 9 Finanzas

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Artículo 9. Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma

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1. Serán funciones de los titulares de las consejerías con dotaciones diferenciadas en los presupuestos generales:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de sus secciones presupuestarias del modo previsto en los artículos 33 y siguientes de la presente ley, y supervisar los anteproyectos de los entes instrumentales adscritos a su consejería.

b) Gestionar los créditos para gastos de sus secciones presupuestarias y proponer sus modificaciones.

c) Autorizar y disponer los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y elevarle los que lo sean.

d) Reconocer obligaciones económicas y proponer la ordenación del pago.

e) Administrar, gestionar, inspeccionar y recaudar los derechos económico-financieros de la Administración de la comunidad autónoma, cuando corresponda hacerlo a la consejería, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

f) Supervisar y controlar la actuación de los entes instrumentales adscritos a la consejería, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2010.

g) Proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de inversión que haya que incluir en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con sujeción al marco presupuestario plurianual a medio plazo.

h) Las otras que les confieran la presente ley y el resto de leyes aplicables.

2. Bajo la autoridad superior de los titulares de las consejerías, la gestión ordinaria de los ingresos y los gastos imputables a cada sección presupuestaria se realizará a través de las correspondientes unidades de gestión económica, las cuales, además, actuarán como oficinas descentralizadas con competencias en materia presupuestaria, contable, de control y de tesorería, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior, las consejerías requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia de este órgano cuando así se establezca en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma o en otra norma de rango legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017