Articulo 9 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 9.- Beneficios fiscales.
Vigente
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, establecerá mediante ley, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, las bonificaciones fiscales aplicables a las transmisiones de explotaciones agrarias singulares y preferentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004