Articulo 9 Explotación Ag...ollo Rural

Articulo 9 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 9.- Beneficios fiscales.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, establecerá mediante ley, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, las bonificaciones fiscales aplicables a las transmisiones de explotaciones agrarias singulares y preferentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004