Artículo 9 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE
Artículo 9. Contenido del Suplemento Europeo al Título.
1. El Suplemento Europeo al Título deberá contener la información siguiente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de este real decreto, para los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de Máster en Enseñanzas Artísticas:
1) Datos identificativos de la persona titulada.
2) Información sobre la titulación.
3) Información sobre el nivel de la titulación.
4) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.
5) Información sobre la función de la titulación.
6) Información adicional.
7) Certificación del suplemento.
8) Información sobre el sistema nacional de educación superior.
2. En los anexos de Itinerario que se adicionen al Suplemento Europeo al Título deberá figurar, al menos, la siguiente información de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V:
1) Datos identificativos de la persona titulada.
2) Información sobre el título, especialidad e itinerario superado.
3) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario.
4) Certificación del anexo de Itinerario.
- Modificación realizada (9 (se añade)) por Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.
(BOE de 10-01-2020) en vigor desde 02-01-2021 - Texto Original. Publicado el 22-12-2009 en vigor desde 02-01-2021