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Articulo 9 Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital.

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1. La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, le corresponde la preparación de la estrategia en materia de administración digital y servicios públicos digitales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, con arreglo al modelo de gobernanza establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por otra parte, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.

Por último, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital.

2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

e) La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la administración digital.

f) La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción departamentales en materia de transformación digital.

g) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.

h) La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC (CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

i) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

j) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

k) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.

l) En coordinación con la Dirección General del Dato, la aplicación de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y el desarrollo de acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.

m) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración General del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión con la pasarela digital única de la Unión Europea.

n) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Dato en lo relativo a las tecnologías y estándares de datos.

ñ) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos, del registro electrónico general de la Administración General del Estado, del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado y el sistema de notificaciones, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

o) El análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital.

p) El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración General del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

q) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

r) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

s) La elaboración y tramitación, junto con la Dirección General de Gobernanza Pública, de los proyectos normativos en materia de organización y procedimientos que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

t) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública en la identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos dependientes, así como con otras administraciones públicas.

u) El estudio y planificación de la evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos.

v) El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia para la prestación de servicios comunes, en coordinación con la Dirección General del Dato.

w) El diseño, provisión y explotación de los servicios y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como de la Red SARA, que interconecta con otras administraciones públicas y la Unión Europea.

x) El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos, que correspondan a la Secretaría General de Administración Digital.

y) El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios del teléfono 060, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en el marco de los convenios suscritos.

z) El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios horizontales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre otros los relativos a la gestión de recursos humanos, en los términos que establezca la Dirección General de Función Pública.

aa) En relación con la gestión del portal y sede electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado (FUNCIONA) y su autenticación, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan, en los términos que establezca la Dirección General de la Función Pública.

ab) La provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en coordinación con los ministerios implicados por cuestión de la materia.

ac) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría General de Administración Digital.

ad) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, cuando afecte al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Digital, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

ae) El soporte a la contratación y a la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados. Asimismo, emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

af) La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

ag) La dirección técnica y estratégica del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. De forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.

ah) El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las Administraciones Públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.

ai) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.

aj) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

ak) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en intranet, en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.

al) La elaboración de informes sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, así como colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas.

3. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 2. Asimismo, en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ).

b) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, a la que corresponden, las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 2. Asimismo, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ), en coordinación con la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos u), v), w), x) e y) del apartado 2 de este artículo. En el caso de las funciones a que se refiere el párrafo x), la función concerniente al diseño, provisión y explotación de los servicios de seguridad se llevará a cabo en coordinación con la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.

d) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos z), aa) y ab) incluidas en el apartado 2.

e) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ac), ad), ae) y af) del apartado 2.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

5. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.

6. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ag) y ah) del apartado 2.

7. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la que, en cooperación con el resto de unidades de la Secretaría General, corresponden las funciones recogidas en los párrafos ai), aj) ak) y al) del apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024