Articulo 9 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 9.
Vigente
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento de la Junta y de su Presidente.
2. Las Leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981