Articulo 9 Estatuto de Autonomía para Galicia
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Articulo 9 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 9.

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1. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento de la Junta y de su Presidente.

2. Las Leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981