Articulo 9 Estadística de I Balears

Articulo 9 Estadística de I. Balears

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Artículo 9. Datos protegidos.

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1. La información amparada por el secreto estadístico a que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de esta ley, no puede ser públicamente consultada sin que medie consentimiento expreso de las personas afectadas o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de su obtención.

2. Excepcionalmente y siempre que hayan transcurrido al menos veinticinco años desde que se recibió la información por las correspondientes unidades estadísticas, se pueden facilitar datos protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento que se determine reglamentariamente, acrediten un interés legítimo.

3. En el caso de datos relativos a personas jurídicas, las normas reglamentarias, dadas las peculiaridades de cada encuesta, pueden disponer períodos menores de duración del secreto, nunca inferiores a quince años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002