Articulo 9 Estadística de Canarias
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»Artículo 9. Sede.
Vigente
La sede central del Instituto se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Para la mejor prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, podrá disponer la creación de Oficinas Estadísticas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las competencias y funciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991