Articulo 9 Se establecen ...mpetencias

Articulo 9 Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Departamento de Recursos Humanos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Corresponden al Departamento de Recursos Humanos las siguientes funciones y competencias.

a) La propuesta y ejecución de la política de la Agencia en materia de recursos humanos, incluyendo el diseño y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño, de la carrera administrativa de los empleados públicos y de sus condiciones de trabajo.

b) La realización de estudios y propuestas en materia de selección de personal y la dirección de la ejecución de los procesos selectivos.

c) La elaboración de proyectos normativos, la tramitación de las reclamaciones, recursos y procedimientos de revisión de oficio en materia de personal, la coordinación y en su caso cumplimentación de los requerimientos judiciales en materia de recursos humanos, así como la ejecución de las sentencias judiciales en este ámbito.

d) La coordinación, supervisión y, en su caso, tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad disciplinaria

e) La elaboración de los planes de formación y su cumplimiento, así como la propuesta de acuerdos y convenios con otras entidades en materia formativa.

f) La propuesta de actuaciones en materia de acción social y la dirección de su ejecución.

g) La propuesta y aplicación de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres respecto al ámbito del personal de la Agencia

h) El diseño, impulso y ejecución de la gestión del personal de la Agencia en sus diferentes situaciones administrativas.

i) La realización de estudios y propuestas y la tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo.

j) La gestión y aplicación de los sistemas de retribuciones, cotizaciones sociales e indemnizaciones por razón del servicio

k) El diseño y explotación de los sistemas de archivo de expedientes y procedimientos de personal y de los historiales administrativos de los empleados de la Agencia.

l) La realización de estudios y propuestas en materia de programación de recursos humanos y de la oferta de empleo público.

m) La gestión de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y de cualesquiera otros instrumentos de ordenación del personal, así como la elaboración de las propuestas para su modificación.

n) La elaboración de criterios y la supervisión de actuaciones en materia de incentivación.

ñ) Las relaciones laborales y el estudio y negociación de los proyectos de convenios del personal laboral y de otro tipo de acuerdos con la representación del personal.

o) La comunicación y actuaciones de la Agencia ante las autoridades laborales así como las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales del personal.

p) La coordinación e impulso de la prevención de riesgos laborales y de la salud laboral.

q) La dirección, planificación y coordinación en materia de recursos humanos de la gestión de las unidades encargadas de la gestión de medios, cuando se trate de procesos descentralizados, así como la elaboración de instrucciones sobre los procedimientos de gestión de recursos humanos que corresponda realizar a dichas unidades.

r) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

s) Las restantes que correspondan a la Agencia en materia de recursos humanos que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2007 en vigor desde 01-01-2008