Articulo 9 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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»Artículo 9. Modalidad de verano.
Vigente
El uniforme básico en la modalidad de verano comprende las mismas prendas que la uniformidad de invierno, excepto.
Guerrera, cazadora, jersey o suéter polar, medias y corbata. La camisa de manga larga se sustituirá por la de manga corta, el polo de manga larga por el de manga corta, el pantalón o falda pantalón de invierno por el de verano y el chaquetón por el peto reflectante.