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Articulo 9 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

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Artículo 9. Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

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1. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para financiar:

a) asistencia para responder a situaciones de emergencia causada por catástrofes graves que están cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (6), y

b) respuestas rápidas a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no sean previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuestas de emergencia en caso de catástrofes naturales no cubiertas por la letra a) o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión en las fronteras exteriores de la Unión resultantes de los flujos migratorios, cuando así lo exijan las circunstancias.

2. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 1 200 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

3. Los créditos para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

4. El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual a que se refiere el apartado 2, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, no se podrán movilizar porcentajes del importe total disponible hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio que superen los siguientes límites:

- 50 % para asistencia en virtud del apartado 1, letra a). El importe resultante del cálculo se reducirá en lo correspondiente a todo importe movilizado del ejercicio anterior, por aplicación del apartado 5,

- 35 % para asistencia en terceros países en virtud del apartado 1, letra b),

- 15 % para asistencia en la Unión virtud del apartado 1, letra b).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, a fecha 1 de septiembre de cada año la parte restante del importe disponible podrá utilizarse para toda asistencia a que se refiere el párrafo segundo, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

5. En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no son suficientes para cubrir los importes considerados necesarios para la asistencia en virtud del apartado 1, letra a), en el ejercicio en que ocurra la catástrofe como se menciona en dicha letra, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia del ejercicio siguiente, hasta un importe máximo de 400 millones EUR (a precios de 2018).