Articulo 9 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 9. Reevaluación periódica.
Vigente
Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, para adecuar su eficacia a la constante evolución de los riesgos y sistemas de protección, llegando incluso a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010