Articulo 9 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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Artículo 9. Otras licencias.

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Los distintos tipos de licencias municipales exigibles, previas todas ellas a la licencia de funcionamiento, serán otorgados por los Ayuntamientos, conforme a la normativa vigente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el artículo 6 y, en su caso, de las condiciones establecidas por las normativas específicas, urbanísticas, sanitarias, de seguridad o medio ambiente que fueran aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998