Articulo 9 Espectáculos P... Cantabria

Articulo 9 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 9. Relaciones de cooperación y colaboración administrativa.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Municipios, en el ejercicio de sus competencias, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activas que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquellas sobre tales materias.

2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y participación, los órganos competentes de la Administración Autonómica y de los Municipios velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a través de las siguientes funciones:

a) Inspección de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables.

b) Control de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.

c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017