Articulo 9 Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
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»Artículo 9. Verificaciones e inspecciones.
Vigente
Las instalaciones fotovoltaicas se verificarán según lo indicado en la ITC-BT05 del REBT.
Serán objeto de las inspecciones iniciales, definidas en el artículo 4.1 d) de la ITC-BT-05 del REBT, las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red con potencia nominal en inversores mayor o igual a 25 kW.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones fotovoltaicas que precisaron inspección inicial.
El procedimiento de inspección es el indicado en el punto 5 de la ITC-BT-05 del REBT.