Articulo 9 Especificacion...ovoltaicas

Articulo 9 Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Verificaciones e inspecciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones fotovoltaicas se verificarán según lo indicado en la ITC-BT05 del REBT.

Serán objeto de las inspecciones iniciales, definidas en el artículo 4.1 d) de la ITC-BT-05 del REBT, las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red con potencia nominal en inversores mayor o igual a 25 kW.

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones fotovoltaicas que precisaron inspección inicial.

El procedimiento de inspección es el indicado en el punto 5 de la ITC-BT-05 del REBT.