Articulo 9 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 9 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 9.

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La ordenación de la Serra de Tramuntana de Mallorca y de els Amunts de Eivissa se realizará a través de la formación de Planes Territoriales Parciales. En el resto de espacios se realizará mediante Planes de Ordenación del Medio Natural o Plan Especial, en todo caso, de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares o la Ley 2/1975, de 5 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991