Articulo 9 Espacios agrarios

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Artículo 9. Relaciones entre la planificación territorial sectorial agraria, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental

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1. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones de la planificación territorial sectorial agraria y debe facilitar su cumplimiento.

2. En la redacción de los planes generales de ordenación urbanística municipal (POUM), debe tenerse en cuenta, cuando se definen qué terrenos se reclasifican y pasan de no urbanizables a urbanizables, lo que establece el plan territorial sectorial agrario específico de la zona de que se trata y la afectación, directa e indirecta, que se produce en las explotaciones agrarias existentes.

3. La reclasificación a que se refiere el apartado 2 requiere un informe del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

4. Las declaraciones de espacios naturales por acuerdo del Gobierno, los planes de gestión y uso de dichos espacios, los planes especiales que los regulan y la planificación territorial sectorial agraria deben ser coherentes entre sí, con integración de todos los bienes jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019