Articulo 9 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Señales de socorro.
Vigente
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla:
Clase de señal | Zona 1 | Zonas 2 3 | Zona 4 | Zonas 5 6 |
Bengalas de mano. | 6 | 6 | 3 | 3 |
Cohetes con luz roja y paracaídas. | 6 | 6 | 3 | - |
Señales fumígenas flotantes. | 2 | 1 | - | - |