Articulo 9 Entidades Locales Menores
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Artículo 9. Sistema de Junta Vecinal.

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1. En el sistema de Junta Vecinal, el gobierno y administración de la respectiva entidad se ejerce a través de una Presidencia, cuyo titular será denominado Alcalde Pedáneo, de un órgano colegiado denominado Pleno que estará formado por el Alcalde Pedáneo y cuatro vocales y de una Asamblea Vecinal integrada por todos los electores de la correspondiente circunscripción.

Para el correcto funcionamiento de la Asamblea Vecinal, el Ayuntamiento al que pertenezca la Junta Vecinal entregará a la Presidencia siete días antes de cada reunión una copia actualizada del padrón municipal para determinar los integrantes de derecho del mismo.

2. La Presidencia de la Junta Vecinal se configura como órgano de carácter unipersonal y ejecutivo. Su titular es elegido periódicamente en elecciones democráticas celebradas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título I de esta Ley.

3. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal, dirigir sus deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar sus acuerdos.

b) Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.

c) Representar a la entidad local menor.

d) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la entidad local menor y aplicarlo, aprobando gastos, ordenando pagos, firmando decreto de liquidación y rindiendo cuentas de su gestión.

e) Dictar bandos, emitir resoluciones y decretos.

f) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en su siguiente sesión.

g) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra siempre que su importe sea inferior a cinco mil euros.

h) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Pleno de la Junta Vecinal.

4. Son atribuciones del Pleno las siguientes:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual de la entidad local menor; la revisión de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.

b) La aprobación de ordenanzas vecinales.

c) La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.

d) La adopción de acuerdos sobre administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

e) La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.

f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

g) La aceptación de la delegación de competencias municipales.

h) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra cuyo importe sea igual o superior a cinco mil euros.

i) El impulso, control y fiscalización de los actos de la Presidencia de la entidad.

j) La aprobación del inventario de bienes, su rectificación y comprobación.

k) La propuesta, en su caso, de persona idónea para desempeñar las funciones reservadas de la Entidad.

l) En general, cuantas atribuciones se asignen por Ley al Ayuntamiento con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito territorial de la entidad local menor.

m) La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes de la entidad.

n) La adopción de acuerdos sobre operaciones de crédito, que requerirá autorización de la consejería competente en materia de administración local si la cuantía excede el presupuesto anual de la entidad local menor.

5. Son atribuciones de la Asamblea Vecinal las siguientes:

a) La adopción de la moción de censura contra el Alcalde Pedáneo, que se llevará a cabo conforme a las previsiones del artículo 39.

b) La adopción del acuerdo de disolución de la entidad local menor.

6. Los acuerdos del Pleno sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022