Articulo 9 Empleo Público

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Artículo 9. Personal eventual.

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1. De conformidad con la legislación básica, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal y con carácter no permanente, realiza en las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 exclusivamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas en los términos del artículo 8, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. En la Administración del Principado de Asturias, podrán contar con personal eventual sus órganos superiores. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, la determinación del número máximo y de las condiciones retributivas de esta clase de personal en las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 a), b) y c). Este número y las condiciones retributivas serán públicos.

3. La totalidad de los puestos de trabajo de personal eventual dotados presupuestariamente figurará recogida en el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, cuya configuración y requisitos se determinarán reglamentariamente.

4. De conformidad con la legislación básica, el nombramiento y cese del personal eventual serán libres. Se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se someterán al régimen de publicidad activa que contempla la normativa en materia de transparencia. El cese tendrá lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

5. El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.

6. De conformidad con la legislación básica, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, a la promoción interna ni a la promoción profesional.

7. De conformidad con la legislación básica, al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.

8. El número, características y retribuciones del personal eventual de la Universidad de Oviedo y las entidades locales serán determinados por sus órganos de gobierno en los términos establecidos en su legislación específica y en el marco de esta ley respecto de este tipo de personal empleado público.