Articulo 9 Empleo País Vasco

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Artículo 9.- Impacto de las políticas públicas en el empleo.

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1.- La planificación sectorial y estratégica que aprueben los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá incluir un análisis de impacto en el empleo, que valore la incidencia del plan respectivo en la creación, mantenimiento o promoción del trabajo digno y en la inserción laboral de las personas.

2.- Asimismo, procederá este análisis en la planificación estratégica de subvenciones vinculadas a la transformación de procesos de producción; de las que se dirijan al desarrollo e introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo, a la promoción del emprendimiento y a la creación de empresas; o de cualesquiera otras que impulsen procesos de desarrollo estratégico, sectorial o intersectorial, así como de aquellas medidas de política fiscal que incidan en los objetivos antedichos.

3.- El análisis de impacto en la juventud de la normativa o de la planificación del Gobierno Vasco a que se refiere el artículo 18 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, o la norma que la sustituya, incluirá un examen de su incidencia en el empleo juvenil.