Articulo 9 Electoral de C. León
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»Artículo 9.
Vigente
En las reuniones de la Junta Electoral de Castilla y León podrá participar, con voz y sin voto, un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987