Articulo 9 Educación de Andalucía

Articulo 9 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Participación del alumnado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración educativa desarrollará medidas para favorecer la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y el funcionamiento de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado.

2. Asimismo, se favorecerá la participación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, a través de los delegados y delegadas de cada centro, y en el Consejo Escolar de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008