Articulo 9 Educación de Andalucía
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»Artículo 9. Participación del alumnado.
Vigente
1. La Administración educativa desarrollará medidas para favorecer la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y el funcionamiento de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado.
2. Asimismo, se favorecerá la participación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, a través de los delegados y delegadas de cada centro, y en el Consejo Escolar de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008