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Articulo 9 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 9. La prevención en la familia.

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1. La familia deberá ser objeto de especial actuación por parte del Gobierno de La Rioja en relación con uso y abuso de drogas, alcohol y tabaco, desde dos vertientes: Una como objeto de las acciones de prevención del consumo de drogas en su seno y otra como agente de prevención sobre los hijos.

2. Serán de especial atención por parte de los Servicios de Salud las medidas sobre las familias de riesgo de consumo de drogas. Aquellas familias desfavorecidas o en situación de riesgo social serán objeto de especial atención, además, por parte de los Servicios Sociales. Las medidas de prevención inespecífica de las drogodependencias se considerarán de actuación preferente para favorecer la promoción social y la implicación y fortalecimiento de las redes sociales como elementos de protección contra las drogodependencias.

3. En general, el Gobierno de La Rioja, desde su competencia potenciará acciones conducentes a mejorar las condiciones de vida y superar factores de marginación de las familias que inciden en el consumo de drogas. Para ello se desarrollarán medidas de impulso del asociacionismo en grupos de riesgo, planificación de servicios socioculturales accesibles para los colectivos desfavorecidos, promoción de alternativas de formación y empleo que minimicen el fracaso escolar y planificar actividades solidarias y equilibradas que fomenten la superación de factores que pueden favorecer la aparición de drogodependencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001