Articulo 9 DOGC

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Artículo 9. Consulta, distribución y custodia de la edición del DOGC.

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1. La Administración de la Generalidad, los entes locales, las oficinas de atención a los ciudadanos y las universidades y bibliotecas públicas deben facilitar la consulta pública y gratuita de la edición digital del DOGC, en los lugares y en la forma que se determinen por reglamento.

2. La Administración de la Generalidad debe facilitar a las personas que lo soliciten una copia en papel o una descarga en formato digital de las ediciones del DOGC, sin perjuicio del régimen económico que corresponda aplicar.

3. Deben adoptarse las medidas de seguridad que sean precisas para que los datos informáticos y ficheros que conforman cada edición digital del DOGC se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad. Con idéntica finalidad, debe regularse, si fuere necesario, el procedimiento para la obtención de impresiones en papel de la edición digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007