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Articulo 9 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.

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1. Los camélidos se identificarán con código de identificación individual mediante:

a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o

b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.

2. Los medios de identificación de los camélidos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024