Articulo 9 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Modificación del anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.
Vigente
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se añade una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, con el siguiente contenido:
«Nota: Este epígrafe comprende el bertsolarismo (literatura de estilo oral cantada al público en euskara).»