Articulo 9 Desarrollo Rural

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Artículo 9. Landaberri.

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1. Se constituye Landaberri como órgano de colaboración y coordinación interinstitucional en materia de desarrollo rural, en cuyo seno se producen la cooperación y colaboración necesarias para la aplicación de la presente ley. Estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco con atribuciones en el área de agricultura y desarrollo rural. Está formado por representantes del Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los municipios de la Comunidad Autónoma, con arreglo a la siguiente composición:

Presidente: el Consejero del Gobierno Vasco responsable del área de agricultura y desarrollo rural.

Vocales:

- Los Consejeros del Gobierno Vasco responsables de las áreas de ordenación del territorio y de industria.

- Los Diputados Forales responsables del área de agricultura y desarrollo rural de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

- Un representante de los municipios rurales de cada territorio histórico de la Comunidad Autónoma, designados por la asociación de municipios más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Además, participarán en las reuniones de Landaberri los Consejeros y Diputados Forales competentes, así como los representantes designados para ello por parte de otras Administraciones públicas, cuando se trate de asuntos que afecten a las materias de su competencia.

2. En el seno de Landaberri se podrán crear grupos de trabajo al objeto de atender aquellas cuestiones que por su especificidad merezcan un tratamiento especializado. En dichos grupos de trabajo podrán participar expertos y las organizaciones representativas correspondientes.

Asimismo, se establecerá un Consejo Consultivo de Desarrollo Rural que actuará de órgano de consulta y de colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales implicados en el desarrollo rural y en los Programas de Desarrollo Rural, con adscripción al mismo Departamento que Landaberri.

3. El Gobierno Vasco, oídas las Diputaciones Forales y la asociación de municipios más representativa en el País Vasco, establecerá, mediante decreto, las normas de organización y funcionamiento de Landaberri, así como la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, que tendrá un máximo de quince integrantes, y de los grupos de trabajo que se creen. Asimismo, dicho Consejo Consultivo de Desarrollo Rural emitirá informe previo a la aprobación de los Programas de Desarrollo Rural.

4. El Departamento al que esté adscrito Landaberri adoptará los acuerdos necesarios a fin de asegurar el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.