Articulo 9 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
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Artículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y la realización de las medidas de acompañamiento.

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del curso escolar 2022/2023)

1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como las disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.

Las comunidades autónomas, igualmente, serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.

2. Cuando el suministro y la distribución de productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleve a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, éste se instrumentará mediante procedimientos de contratación pública o mediante encargo a medios propios personificados. Las comunidades autónomas establecerán en los pliegos de licitación públicos y en las condiciones técnicas del encargo, respectivamente, la información a la que se refiere el apartado 1, incluyendo los compromisos equivalentes a los recogidos en el anexo III que sean de aplicación.

En tales casos, las autoridades competentes llevarán a cabo la actividad directamente o a través del proveedor o proveedores que haya resultado adjudicatarios del contrato o del encargo.

3. Cuando las comunidades autónomas prevean la participación de los centros escolares como solicitantes de la ayuda, los requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior deberán estar establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda.

Los centros escolares deberán presentar, antes de la fecha fijada por el órgano competente, la solicitud de ayuda, que se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma y de un compromiso de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.

La presentación se realizará, cuando se trate de personas jurídicas, de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se trate de personas físicas, podrá hacerse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de ayuda en la distribución de los productos y en la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas en su territorio a las que se refieren los párrafos anteriores.

Los centros escolares que la autoridad competente seleccione tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda.

4. Las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control pertinentes para evitar la doble financiación.