Articulo 9 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 9. Requisitos en materia de espacio y de instalaciones
1. Los espacios donde se desarrolle la parte lectiva de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Un aula o aulas polivalentes de un mínimo de 1,5 m2 por alumno/a. En todo caso, la formación que se imparta no puede superar el número de 25 alumnos por grupo.
- Un espacio de al menos 60 m2, que puede ser exterior, para impartir contenidos propios del área de animación y expresión: técnicas y recursos de animación en actividades de ocio.
- Aseos y servicios higiénicos en número adecuado a la capacidad del centro.
- Los requisitos establecidos para el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
2. La escuela debe garantizar un espacio o área donde el personal docente pueda celebrar reuniones.
3. La escuela tiene que hacer las adaptaciones y ajustes oportunos para asegurar el acceso y la participación de personas con discapacidad en los espacios donde se imparte la formación.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018