Articulo 9 Desarrollo de ...empo libre

Articulo 9 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Requisitos en materia de espacio y de instalaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los espacios donde se desarrolle la parte lectiva de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

- Un aula o aulas polivalentes de un mínimo de 1,5 m2 por alumno/a. En todo caso, la formación que se imparta no puede superar el número de 25 alumnos por grupo.

- Un espacio de al menos 60 m2, que puede ser exterior, para impartir contenidos propios del área de animación y expresión: técnicas y recursos de animación en actividades de ocio.

- Aseos y servicios higiénicos en número adecuado a la capacidad del centro.

- Los requisitos establecidos para el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.

2. La escuela debe garantizar un espacio o área donde el personal docente pueda celebrar reuniones.

3. La escuela tiene que hacer las adaptaciones y ajustes oportunos para asegurar el acceso y la participación de personas con discapacidad en los espacios donde se imparte la formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018