Articulo 9 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Período de estancias en cruceros
Vigente
En el caso de las embarcaciones de crucero turístico, la estancia se entenderá iniciada una vez que el barco esté totalmente amarrado y se entenderá finalizada cuando se desamarre el primer cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016