Articulo 9 Desarrollo de ...s locales-

Articulo 9 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 9. Características de los convenios de colaboración policial intermunicipal

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1. Los convenios de colaboración policial intermunicipal tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, y responderán a cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Necesidad de reforzar temporalmente la plantilla de un ayuntamiento que, por circunstancias imprevistas, haya perdido un número de efectivos tal que no le permita la prestación del servicio policial.

b) Necesidades de carácter especial o extraordinario, derivadas de eventos, celebraciones, dispositivos específicos u otras causas semejantes para las que se precisara de más personal, o también de personal especialista.

2. En todo caso, las actuaciones o los servicios policiales que se presten en virtud de convenios administrativos de colaboración quedarán limitados a los que se recojan en los propios convenios, correspondiendo el mando a la persona titular de la Alcaldía o concejalía en que se delegue del ayuntamiento en el que se preste el servicio, con la distribución de costes o compensaciones económicas que expresamente deben figurar en el convenio.

3. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, se podrá instar la colaboración de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, a la cual, en todo caso, se le dará cuenta de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos, para su anotación en el Registro de Policías Locales de Galicia.