Articulo 9 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
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»Artículo 9. Descatalogación de árboles y arboledas protegidos
Vigente
1. Procederá cursar baja del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana a los árboles, con motivo de su muerte o desaparición.
2. Procederá cursar baja del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana a las arboledas, cuando desaparezcan las características que motivaron su declaración.
3. A la conselleria competente en medio ambiente le corresponderá la descatalogación de los árboles o arboledas monumentales y singulares.
4. Para mantener actualizado el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deberán comunicar a la conselleria competente los actos de desprotección de los árboles y arboledas monumentales de interés local.