Articulo 9 Desarrollo de ...del Estado

Articulo 9 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Subsecretaría de Justicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.

e) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.

g) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

h) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

A estos efectos, la persona titular de la Subsecretaría será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

i) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.

2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.

e) La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:

1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.

2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.

3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.

4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.

5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.

f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras

g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.

h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio.

i) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.

j) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.

k) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

l) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

m) La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

n) La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

o) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.

p) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.

q) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.

r) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.

s) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

t) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

3. Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.

4. Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.

6. Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.

7. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Abogacía General del Estado, respectivamente, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general, y la Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de subdirección general.

8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.