Articulo 9 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco
Articulo 9.-Determinación de la base imponible
1. A los efectos de determinar la base imponible del Impuesto correspondiente a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos en todo caso por la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, en virtud de lo dispuesto en los con independencia de que la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio no cumpla el requisito de participar de manera personal, habitual y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades económicas de que se trate.
2. Asimismo, se incluirán en la base imponible correspondiente a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas a que se refieren los artículos 59 y 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siguiendo las reglas establecidas en los mismos para esa atribución.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2017, de 12 de julio, por el que se adaptan varios Reglamentos de carácter tributario a la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
(BOB de 26-07-2017) en vigor desde 27-07-2017