Articulo 9 Se desarrolla ...asistencia

Articulo 9 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 9. Propuesta de Resolución.

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1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia, o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, e instruido el procedimiento, se elaborará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia la correspondiente propuesta de resolución de concesión o de denegación de la condición de perro de asistencia.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue dicha condición deberá estar suficientemente motivada.