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Articulo 9 desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas

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Artículo 9. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido.

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Las zonas de servidumbre acústica, establecidas por aplicación de los criterios del artículo anterior se delimitarán en los mapas de ruido elaborados por las administraciones competentes en la elaboración de los mismos. Asimismo, estas zonas se incluirán en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos desarrollos urbanísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 24-10-2007